§ 344. Recursos a que tienen derecho los tenedores de bonos

PR Laws tit. 23, § 344 (2018) (N/A)
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(a) Cualquier tenedor de bonos o su fiduciario, sujeto a cualesquiera limitaciones contractuales obligatorias para los tenedores de cualquier emisión de bonos o sus fiduciarios, incluyendo pero sin limitarse a la restricción de una porción o porcentaje específico de dichos tenedores, para ejercer cualquier recurso tendrá el derecho y el poder, en beneficio y protección por igual de todos los tenedores de bonos que estén con condiciones similares para:

(1) Mediante mandamus u otro pleito, acción o procedimiento en ley o en equidad, hacer valer sus derechos contra la Junta y la Autoridad, sus funcionarios, agentes y empleados, para ejecutar y llevar a cabo sus deberes y obligaciones bajo así como sus convenios y contratos con los tenedores de bonos;

(2) mediante acción o demanda en equidad, exigir de la Junta y de la Autoridad que se hagan responsables como si ellos fueran los fiduciarios de un fideicomiso expreso;

(3) mediante acción o demanda en equidad, interdecir cualesquiera actos o cosas que pudieran ser ilegales o violar los derechos de los tenedores de bonos, y

(4) entablar pleitos sobre los bonos.

(b) Ningún recurso concedido por las secs. 331 a 352 de este título a tenedor alguno de bonos o fiduciario de éste, tiene por objeto excluir ningún otro recurso, sino que cada uno de dichos recursos es acumulativo y adicional a todos los demás y puede ejercerse sin agotar y sin considerar ningún otro recurso conferido por las secs. 331 a 352 de este título o por cualquiera otra ley. Si por cualquier tenedor de bonos o fiduciario de éste, dejare de impugnar cualquier falta o violación de deberes o de contrato, esto no cobijará ni afectará las faltas o incumplimientos subsiguientes de deberes o del contrato, ni menoscabará ningún derecho o recurso sobre éstas. Ninguna dilación u omisión de parte de cualquier tenedor de bono o fiduciario de éste, en ejercer cualquier derecho o poder que tenga en el caso de alguna violación, menoscabará dicho derecho o poder, ni se entenderá como pasando por alto dicha falta ni como una avenencia a la misma. Todo derecho substantivo y todo recurso conferido a los tenedores de los bonos podrán hacerse cumplir o ejercitarse de tiempo en tiempo y tan frecuentemente como se estime conveniente. En caso de que cualquier demanda, acción o procedimiento para hacer cumplir cualquier derecho o ejercer cualquier recurso fuese radicado o incoado y luego interrumpido o abandonado o fallado en contra del tenedor de bonos o de cualquier fiduciario de éste, entonces y en cada uno de tales casos la Autoridad y dicho tenedor de bonos o fiduciario serán restituidos a sus anteriores posiciones, derechos y recursos como si no hubiese tal demanda, acción o procedimiento.