El Director Ejecutivo de la Administración será nombrado por la Junta, ejercerá su cargo a voluntad de la autoridad nominadora y hasta que se designe y tome posesión de su cargo su sucesor, y desempeñará los deberes y tendrá las responsabilidades que le sean asignadas por la autoridad nominadora, de acuerdo con los reglamentos de la Administración. Los reglamentos de la Administración podrán disponer que se deleguen en el Director Ejecutivo aquellos poderes y deberes de la Administración que la Junta estime propio delegar.