§ 307f. Costo actuarial

PR Laws tit. 23, § 307f (2018) (N/A)
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El costo actuarial que determine el Administrador de las pensiones que se proveen en este capítulo, será pagado por la Compañía de Fomento Industrial a la Administración de Sistemas de Retiro previo a la implantación del Programa de Retiro Temprano. Dicho costo actuarial consistirá de la diferencia entre el valor presente de la pensión acelerada que se provee en este capítulo y el valor presente de una pensión por años de servicio bajo las disposiciones de las secs. 761 et seq. del Título 3.