§ 303. Exención contributiva

PR Laws tit. 23, § 303 (2018) (N/A)
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Se resuelve y declara que los fines para los cuales fue creada la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, y las distintas corporaciones subsidiarias que han sido organizadas por ella, y las actividades que han desarrollado dicha Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y sus distintas subsidiarias, han sido para beneficio de los habitantes de Puerto Rico por medio de la revelación y desarrollo en el mayor grado posible de los recursos económicos y humanos de Puerto Rico como parte del plan de reconstrucción económica en beneficio general del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que éste pone en práctica a través de la Compañía y de sus subsidiarias. Por tanto, la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico y cualesquiera subsidiarias organizadas por ella, o que se organizaren en el futuro, al amparo de lo dispuesto en la sec. 278 de este título, no serán requeridas para pagar contribuciones o impuestos estatales o municipales, sobre ninguna de las propiedades adquiridas por ella, o por cualquiera de ellas, o bajo su jurisdicción, dominio o posesión, o sobre sus actividades en la explotación o conservación de cualquiera de sus empresas y actividades. Las rentas, intereses o ingresos producidos por los bonos y cualesquiera otras obligaciones que emita la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico o sus subsidiarias, o cualquiera de ellas, estarán igualmente exentas de toda clase de contribuciones o impuestos estatales, municipales o del Gobierno de la Capital.

Se entenderá por subsidiaria a los efectos precedentes toda entidad u organización comercial, industrial, minera o cooperativa, cuyo capital pagado, si se trata de una corporación, o cuyo activo, si se trata de una entidad no corporativa sea poseído totalmente por la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico.