§ 293. Traspaso de propiedad del Gobierno

PR Laws tit. 23, § 293 (2018) (N/A)
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El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, sus agencias y subdivisiones políticas, incluyendo los municipios, y el Gobierno de la Capital, quedan por la presente autorizados para ceder y traspasar a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, a solicitud de ésta y bajo términos y condiciones razonables, sin necesidad de celebración de subasta pública u otras formalidades de ley adicionales al otorgamiento de la correspondiente escritura, cualquier propiedad o interés sobre la misma (incluyendo bienes ya dedicados a uso público), que la Compañía crea necesaria o conveniente para realizar sus propios fines.

Con arreglo a las disposiciones de esta sección, el título de cualquier propiedad del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo el título de cualquier propiedad que en lo sucesivo se adquiriese, podrá ser transferido a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico por el funcionario encargado de dicha propiedad o que la tenga bajo su jurisdicción.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas transferirá a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico, libre de costo alguno, los terrenos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que, a juicio del Gobernador de Puerto Rico, dicha Compañía necesite para llevar a cabo sus fines y propósitos.

Estas disposiciones no se interpretarán en el sentido de autorizar la cesión o traspaso de propiedad destinada a otros fines por disposición legislativa.

El Secretario de Transportación y Obras Públicas someterá anualmente a la Asamblea Legislativa una relación de las propiedades cedidas y traspasadas a la Compañía de Fomento Industrial de Puerto Rico [en] virtud de la autorización aquí contenida, y la valoración de cada propiedad.