§ 291a. Fondos

PR Laws tit. 23, § 291a (2018) (N/A)
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A fin de permitirle a la Compañía llevar a cabo las nuevas funciones, facultades y poderes que le encomiendan las secs. 271 a 291a de este título, se transfieren los balances existentes del presupuesto para el Año Fiscal 1997-98 y otros fondos disponibles al 1ro de enero de 1998.

Para los años fiscales subsiguientes, el Director Ejecutivo de la Compañía someterá anualmente a la Oficina de Gerencia y Presupuesto una petición presupuestaria. Una vez radicada y evaluada esta petición, será sometida por el Gobernador a la Asamblea Legislativa dentro del Presupuesto General de Gastos del Gobierno de Puerto Rico.

Además, la Compañía someterá a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Oficina del Contralor de Puerto Rico, cualesquiera informes que le sean requeridos por éstas con relación al uso de los fondos que se han asignado en virtud de las secs. 271 a 291a de este título o cualesquiera otros fondos recibidos mediante otras asignaciones legislativas. La Compañía someterá también a la Asamblea Legislativa y al Gobernador de Puerto Rico, en aquellas otras ocasiones que se le requiera, informes oficiales sobre todas aquellas actividades sufragadas con los fondos autorizados de conformidad con esta sección.

La Compañía mantendrá una contabilidad separada para todas aquellas obligaciones que habrán de sufragarse con cargo a la partida presupuestaria que se le asigne en cumplimiento con lo aquí dispuesto.