En los casos en que las disposiciones de las secs. 271 a 291a de este título estén en pugna con las disposiciones de cualquier otra ley de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico, prevalecerán las disposiciones de las secs. 271 a 291a de este título, y ninguna otra ley aprobada anterior o posteriormente regulando la administración del Gobierno Estadual o de cualesquiera partes, oficinas, negociados, departamentos, comisiones, dependencias, municipios, ramas, agentes, funcionarios, o empleados del mismo, será interpretada como aplicable a la Compañía, a menos que así se disponga expresamente.