§ 283. Dineros y cuentas

PR Laws tit. 23, § 283 (2018) (N/A)
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Todos los dineros de la Compañía se depositarán en instituciones depositarias reconocidas para los fondos del Gobierno Estatal, pero se mantendrán en cuenta o cuentas separadas inscritas a nombre de la Compañía. Los desembolsos se harán por ella, de acuerdo con los reglamentos y presupuestos aprobados por la Compañía.

El Secretario de Hacienda, mediante consulta con la Compañía, establecerá el sistema de contabilidad que se requiera para los adecuados controles y registros estadísticos de todos los gastos e ingresos pertenecientes a, o administrados o controlados por la Compañía; además requerirá que las cuentas de la Compañía se lleven en tal forma que apropiadamente puedan segregarse, hasta donde sea aconsejable, en relación con las diferentes clases de actividades de la Compañía. El Contralor, o su representante, examinará de tiempo en tiempo, por no menos de una (1) vez al año, las cuentas y los libros de la Compañía, incluyendo sus préstamos, ingresos, desembolsos, contratos, arrendamientos, fondos en acumulación, inversiones y cualesquiera otras materias que se relacionen con su situación económica, e informará respecto a las mismas al Gobernador, a la Junta y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico.