§ 280. Funcionarios

PR Laws tit. 23, § 280 (2018) (N/A)
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(a) El Director Ejecutivo de la Compañía será nombrado por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. El Director Ejecutivo desempeñará su cargo a voluntad de la Junta de Directores y su compensación será la que ésta determine. Sujeto al control de la Junta, el Director Ejecutivo estará a cargo de las actividades de la Compañía y tendrá aquellos poderes que se provean por los reglamentos de la Compañía.

(b) Los demás funcionarios de la Compañía serán nombrados y sus poderes determinados, de acuerdo con las disposiciones de los reglamentos de la Compañía.