§ 277. Préstamos

PR Laws tit. 23, § 277 (2018) (N/A)
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Además de los otros poderes que en la presente se le confieren, la Compañía queda autorizada y facultada para hacer préstamos a cualquier persona, firma, corporación, u otra organización cuando el monto de tales préstamos vaya a utilizarse en promover el propósito gubernamental de fomentar la economía de Puerto Rico y especialmente su industrialización.

Al hacer tales empréstitos, se dará preferencia y prioridad, siempre que los demás factores sean iguales, a las empresas regidas por organizaciones cooperativas, gubernamentales, o de otras clases que no funcionen con el propósito de obtener ganancias o a empresas que den mayor rendimiento en términos de bienestar humano en Puerto Rico. El tipo de interés, el vencimiento y los demás términos de los préstamos que haga la Compañía, y la naturaleza y valor de la garantía requerida para concederlos, los determinará y fijará la Compañía. No se hará ningún préstamo a menos que basándose en experiencia comercial y en los hechos y circunstancias de cada caso la Compañía pueda razonablemente predecir que la empresa que ha de recibir el préstamo podrá reintegrar el mismo y que dicho préstamo será rembolsado.