La Compañía queda autorizada y facultada para alentar, persuadir e inducir al capital privado a iniciar y mantener en operación, y en cualquier otra forma promover el establecimiento y funciona miento de, toda clase de operaciones comerciales, cooperativistas, o de minería, y operaciones industriales relacionadas con el aprovechamiento, la elaboración y manufactura, mediante el uso, entre otras, de las siguientes materias: arenas silicosas, arcillas, fibras de todas clases; productos de la agricultura, de los animales, de los bosques, de la minería, de la pesquería y de la química, y cualquier subproducto, derivado y desperdicios de los mismos, y productos terminados y semiterminados.
Cuando así lo creyere conveniente, y con sujeción a las disposiciones aplicables de la sec. 276 de este título, la Compañía podrá iniciar una (1) o más de tales operaciones por su exclusiva cuenta o en sociedad con otras entidades privadas o gubernamentales, o mediante participación en cualquier forma adecuada, o mediante la inversión de fondos de la Compañía en empresas de otros, o la inversión de fondos de otros en empresas de la Compañía en cualesquiera de las formas en que corrientemente se invierten, o en lo sucesivo se inviertan, fondos en tales operaciones. A tales efectos la Compañía podrá proveer las facilidades, financiamiento y servicios que a su juicio se justifiquen en cada uno de estos casos.