§ 263j. Garantía de depósitos de fondos públicos

PR Laws tit. 23, § 263j (2018) (N/A)
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(a) Los intereses devengados por el acreedor garantizador sobre los préstamos garantizados bajo este capítulo, hasta el ochenta por ciento (80%), podrá utilizarse por el acreedor garantizador por la garantía de depósito de fondos públicos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.