(a) El Fondo podrá garantizar hasta un ochenta por ciento (80%) del pago de principal e intereses de préstamos otorgados por instituciones financieras a negocios elegibles para la adquisición de bienes muebles o bienes inmuebles o capital de trabajo necesarios para sus operaciones. Los propósitos y límites de la garantía se establecerán mediante reglamento al efecto, el cual tendrá que ser aprobado por unanimidad de los miembros del Comité de Garantía.