§ 263c. Facultades y poderes

PR Laws tit. 23, § 263c (2018) (N/A)
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(a) Demandar y ser demandado.

(b) Garantizar el pago del principal e intereses sobre préstamos concedidos para los propósitos y bajo los términos de este capítulo, según se dispone más adelante.

(c) Adquirir en cualquier forma legal, incluyendo, pero sin limitarse a la adquisición por compra, manda, legado, donación, asignaciones legislativas o transferencias de capital, toda clase de bienes o fondos para poder llevar a cabo los propósitos de este capítulo, y específicamente aquellos bienes o fondos que sea necesario adquirir a cambio del pago de las garantías ofrecidas bajo este capítulo, o mediante la ejecución de hipotecas asumidas en virtud de dichas garantías.

(d) Invertir, además de administrar sus fondos y recursos, en obligaciones garantizadas por los Estados Unidos o el Estado Libre Asociado de Puerto Rico y en certificados de depósitos bancarios.

(e) Vender, arrendar, traspasar o disponer en cualesquiera otras formas de bienes adquiridos como resultado de la ejecución de este capítulo.

(f) Tomar dinero a préstamo y contraer deudas cuando dichas obligaciones sean incurridas para cumplir con los propósitos para los cuales se crea el Fondo, bajo aquellos términos y condiciones que determine de tiempo en tiempo su Comité de Garantía.

(g) Ejercer todos aquellos poderes corporativos que de acuerdo con las leyes de Puerto Rico se confieren a las corporaciones y ejercer los mismos dentro y fuera de Puerto Rico en la misma extensión y forma que podrá hacerlo una persona natural.

(h) Establecer todas las medidas que puedan ser necesarias y convenientes para desarrollar un mercado secundario para los préstamos garantizados por el Fondo.

(i) Nombrar todos sus funcionarios, agentes y empleados y conferirles los poderes, facultades, responsabilidades y la autoridad que estime propia, imponer sus deberes, fijarles, cambiarles y pagarles la remuneración que determine, sujeto a la política, reglamento y procedimiento aprobado por el Comité de Garantía. El nombramiento de funcionarios, agentes y empleados se hará tomando en consideración la preservación de empleos existentes. La disposición de todos los asuntos de personal del Fondo se efectuará sin sujeción a la Ley Núm. 5 del 14 de octubre de 1975, conocida como “Ley de Personal del Servicio Público de Puerto Rico”.

(j) Ejercer todos aquellos poderes incidentales o que fueren necesarios o convenientes para la consecución de los propósitos de este capítulo.