Para los fines de las secs. 262 et seq. de este título, se considerarán subsidiarias solamente aquéllas cuya totalidad de sus acciones con derecho al voto pertenezcan a la entidad de desarrollo económico de la comunidad y las subsidiarias de las corporaciones especiales propiedad de trabajadores según éstas se autorizan en el Artículo 1509 de la Ley Núm. 3 de 9 de enero de 1956.