§ 248k. Centro de Control de Calidad—Informes al Gobernador y a la Asamblea Legislativa

PR Laws tit. 23, § 248k (2018) (N/A)
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El Director del Centro, por conducto del Administrador de Fomento Económico, rendirá al Gobernador de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa un informe de la labor realizada por la unidad durante cada año fiscal y una evaluación de tal labor en términos de los objetivos del programa. Este informe deberá estar en manos del Gobernador dentro de 120 días, a partir de la expiración del año fiscal correspondiente.