§ 248i. Centro de Control de Calidad—Uso de distintivos, penalidades

PR Laws tit. 23, § 248i (2018) (N/A)
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Cualquier persona natural o jurídica que usare estos distintivos, sin la debida autorización del Centro, incurrirá en delito menos grave, y convicto que fuere será castigado con multa no menor de $100 ni mayor de $500 en primera infracción y en subsiguientes infracciones con multa no menor de $500 ni mayor de $1,000. Si cualquier persona natural o jurídica insistiere en el uso de los distintivos, sin estar autorizado, el Director del Centro se comunicará con el Secretario de Justicia, quien procederá con las medidas legales adecuadas para dar fin al uso indebido de los distintivos.