(a) Establecer normas de calidad para todos los productos hechos en Puerto Rico. En el caso de productos que están sujetos por ley a normas que afecten su calidad, la Administración de Fomento Económico coordinará las funciones del Centro y las de las agencias encargadas de fijar o hacer cumplir tales normas. Las secs. 248 a 248m de este título no afectarán las facultades concedidas por ley a estas agencias.
(b) Establecer planes de inspección y pruebas de los productos hechos en Puerto Rico para determinar su cumplimiento con las normas establecidas por el Centro.
(c) Establecer distintivos a concederse a aquellos productos que llenen a plenitud las normas que el programa fije.
(d) Desarrollar campañas para estimular a los productores a elevar y mantener la calidad de sus productos y para promover las ventas de los productos de calidad certificada. En este esfuerzo el Centro deberá recabar la colaboración de aquellas organizaciones privadas que tengan intereses afines.
(e) Asesorar al Presidente de la Compañía de Fomento Industrial, o a los funcionarios que él designe, en relación con la concesión de incentivos y préstamos para estimular a los productores a mejorar la calidad de sus productos.