Se faculta y autoriza a la Administración de Fomento Económico a nombrar y contratar los funcionarios, técnicos y empleados necesarios para llevar a cabo el funcionamiento del Laboratorio Industrial que se opera por dicha Administración en virtud de las funciones de investigación industrial de Puerto Rico [en] virtud del Artículo II del Plan de Reorganización Núm. 10 de 1950, que entró en vigor el 1ro de Julio de 1950; Disponiéndose, que dicho personal será nombrado sin sujeción a la Ley Núm. 345 aprobada el 12 de mayo de 1947, según ha sido enmendada, que crea la Oficina de Personal.