§ 205. Penalidad

PR Laws tit. 23, § 205 (2018) (N/A)
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Toda persona, natural o jurídica, que infrinja las disposiciones de este capítulo o de cualquier reglamento, plano o mapa adoptado y aprobado de acuerdo con el mismo, será culpable de delito menos grave, y, convicta que fuere, se le impondrá una multa que no excederá de quinientos dólares ($500) o reclusión por un término no mayor de seis (6) meses, o ambas penas, a discreción del tribunal.

La Policía de Puerto Rico o cualquier funcionario de la Oficina de Gerencia de Permisos, o de la Junta de Planificación de Puerto Rico o del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Calidad Ambiental, podrá formular la correspondiente denuncia, y, a solicitud de la Oficina de Gerencia de Permisos, o a iniciativa propia la Junta de Planificación, deberá impedir tal violación mediante recurso de interdicto o mediante cualquier otro recurso o procedimiento adecuado en cualquier tribunal de jurisdicción competente.