A partir de la fecha de vigencia del reglamento que se adopte para zonas de aeropuertos, la Oficina de Gerencia de Permisos vendrá obligada a expedir certificados para aquellos usos, edificios y estructuras no conformes que sean legales, cuando se le soliciten, de acuerdo con la reglamentación interna por ella establecida. En los certificados de no conformidad se expresará claramente la naturaleza y extensión de la no conformidad y, además, todos aquellos particulares en relación con los cuales un edificio, estructura o pertenencia existente no está de conformidad con el reglamento adoptado y promulgado.
Toda parte interesada en el uso de un edificio o estructura situado dentro de los límites de las zonas de aeropuertos establecidas por la Junta y que resulte ser una no conformidad legal, solicitará por escrito de la Oficina de Gerencia de Permisos, la expedición de un certificado de no conformidad dentro del término de un (1) año después de la fecha de vigencia del reglamento que se adopte para zonas de aeropuertos.