En la instrumentación de los reglamentos que adopte la Junta para las zonas de aeropuertos, la Junta considerará, con el asesoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Calidad Ambiental, entre otras cosas, el carácter de las operaciones de vuelo a efectuarse en el aeropuerto, la naturaleza del terreno dentro del área de riesgos a la navegación aérea, el carácter de la vecindad y los usos a los cuales se dedica o puede adaptarse la propiedad a zonificarse.