§ 195. Facultad para adoptar reglamentos de zonas de aeropuertos

PR Laws tit. 23, § 195 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

Se faculta a la Junta, con el asesoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Calidad Ambiental, para adoptar, administrar y poner en vigor, reglamentación para la zonificación de los aeropuertos y los terrenos situados fuera de sus límites, ubicados en zonas urbanas, rurales o agrícolas, dirigida a impedir la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, en cada caso en que exista un área de riesgos a la navegación aérea, en conexión con un aeropuerto. La reglamentación para tal área de riesgos a la navegación aérea podrá dividir dicha área en zonas, y dentro de dichas zonas, especificar los usos permitidos para los terrenos y reglamentar y restringir la altura a la cual pueden erigirse edificios o estructuras u objetos de crecimiento natural. La reglamentación así adoptada para un área de riesgos a la navegación aérea estará dirigida a poner en vigor el plano de zonas de aeropuerto adoptado por la Junta, con el asesoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Calidad Ambiental, para un aeropuerto de propiedad pública según enmendado, cuando fuere necesario de acuerdo con el procedimiento dispuesto en las secs. 62 a 63j de este título.

La Junta podrá delegar en la Oficina de Gerencia de Permisos cualquier fase opcional en la ejecución y administración de la reglamentación que adopte de acuerdo a este capítulo.