§ 194. Preparación de planos de zonas de aeropuertos

PR Laws tit. 23, § 194 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

La Junta formulará, adoptará y revisará, cuando fuere necesario, planos de zonas de aeropuertos para cada aeropuerto de propiedad pública en el Estado, con el asesoramiento del Departamento de Transportación y Obras Públicas y la Junta de Calidad Ambiental. Cada uno de dichos planos indicará las circunstancias en las cuales las estructuras o árboles son o serían riesgos a la navegación aérea, el área dentro de la cual se requieren medidas para la protección de los accesos aéreos al aeropuerto y cuáles deben ser las limitaciones de altura y otros objetivos de tales medidas. En la adopción y revisión de cualquiera de dichos planos, la Junta considerará, entre otras cosas, el carácter de las operaciones de vuelo que se espera sean conducidas en el aeropuerto, el patrón de vuelo y los reglamentos que afectan las operaciones de vuelo en el aeropuerto, la naturaleza del terreno, el nivel de ruidos, la altura de las estructuras y árboles existentes sobre el nivel del aeropuerto y la posibilidad de reducir la altura o remover las obstrucciones existentes. La Junta podrá obtener y considerar los puntos de vista de las agencias del gobierno federal encargadas del desarrollo de la aeronáutica civil, en cuanto a los accesos aéreos necesarios para seguridad de las operaciones de vuelo en el aeropuerto.

En la misma forma dispuesta en esta sección, la Junta establecerá y adoptará, con respecto a dichas zonas, aquella reglamentación que fuere necesaria para limitar la altura de estructuras u objetos de crecimiento natural que se levanten o ubiquen en las mismas.