§ 193. Riesgos a la navegación aérea considerados contrarios al interés público

PR Laws tit. 23, § 193 (2018) (N/A)
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(a) Que la creación o establecimiento de un riesgo a la navegación aérea constituye un estorbo público y un perjuicio a la comunidad a la cual sirve el aeropuerto en cuestión;

(b) que es, por lo tanto, necesario que, en interés de la salud y seguridad públicas y el bienestar general, se impida la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, y

(c) que esto debe realizarse, hasta donde fuere legalmente posible, mediante el ejercicio del poder de policía. Se determina, además, que tanto el impedir la creación o establecimiento de riesgos a la navegación aérea, como la eliminación, remoción, alteración, mitigación, y el marcar o poner luces a los riesgos a la navegación aérea existentes, son fines públicos para los cuales el Estado y sus subdivisiones políticas puedan obtener y gastar fondos públicos, y adquirir propiedades o intereses sobre las mismas.