§ 192. Definiciones

PR Laws tit. 23, § 192 (2018) (N/A)
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(a) Zona de aeropuerto.— Incluye el espacio ocupado por un aeropuerto así como los terrenos situados fuera de sus límites que sean necesarios para la debida seguridad. Sobre esta zona se establecerán limitaciones de altura de edificios, estructuras u objetos de crecimiento natural o usos que en alguna forma puedan afectar u obstaculizar las operaciones de despegue y aterrizaje de las naves aéreas.

(b) Aeropuertos.— Significará un área de tierra o mar, o de ambas, designada o señalada para el aterrizaje y despegue de naves aéreas, utilizada o a utilizarse en el interés del público para dichos propósitos. Un aeropuerto es de propiedad pública si el área utilizada para el aterrizaje o despegue de naves aéreas pertenece a los Estados Unidos, o a cualquiera de sus agencias o departamentos, o al Estado o cualquiera de sus municipios, subdivisiones políticas o corporaciones públicas, o si es operado o controlado o está bajo arrendamiento en calidad de arrendador o arrendatario por cualquiera de éstos.

(c) Riesgos a la navegación aérea.— Significa cualquier objeto de crecimiento natural, estructura, edificio, o uso de terrenos que obstruya el espacio aéreo requerido para el vuelo de naves aéreas en su aterrizaje o despegue de un aeropuerto o que de otra manera sea riesgoso a tal aterrizaje o despegue de naves aéreas.

(d) Area de riesgos a la navegación aérea.— Significa cualquier terreno declarado como zona de aeropuerto por la Junta de acuerdo con las disposiciones de este capítulo.

(e) La Junta.— Significará la Junta de Planificación creada por la Ley Núm. 213 de 12 de mayo de 1942.

(f) Persona.— Significa cualquier persona natural o jurídica, o el Estado o cualquiera de sus oficinas, negociados, departamentos, divisiones, dependencias, instrumentalidades, corporaciones o autoridades gubernamentales y los municipios.

(g) Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos— El Director Ejecutivo de la Oficina de Gerencia de Permisos o los funcionarios que lo sustituyan o en quienes él puede delegar sus poderes y atribuciones según dispuesto por ley.

(h) El Estado.— Significa el Estado Libre Asociado de Puerto Rico.

(i) Estructura.— Significa cualquier objeto construido o instalado por la mano del hombre e incluye, sin limitación, edificaciones, torres, chimeneas y líneas aéreas de transmisión.

(j) No conformidad.— Condición de un edificio, estructura u objeto de crecimiento natural que no esté en armonía con las disposiciones de los reglamentos que se adopten aplicables a zonas de aeropuertos.

(k) Terrenos.— Incluye tanto tierra como agua, el espacio sobre los mismos o la tierra debajo de ellos.