(a) Se designa la Autopista PR-5, que ubica entre los Municipios de Bayamón y Cataño, con el nombre del señor Rafael Torres Ortega, en reconocimiento a su trayectoria y contribución a la sociedad puertorriqueña, a través de los diferentes campos donde ha incursionado, y en su desarrollo profesional, que ha dado realce y prestigio a nuestro País, y alrededor del mundo.
(b) El día en que se denomine a la Autopista PR-5, que ubica entre los Municipios de Bayamón y Cataño, con el nombre de Rafael Torres Ortega, se celebrará una actividad oficial, coordinada por el Departamento de Obras Públicas y el Instituto de Cultura Puertorriqueña (ICP) del Gobierno de Puerto Rico, tomando las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en esta pieza legislativa, con el fin de la adecuada divulgación y conocimiento de esta designación.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar fiel y exacto cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.