(a) Se designa con el nombre de Avenida Rotario a la Carretera PR–121 en el tramo que comprende desde la Escuela Josefa Catalá en jurisdicción de Yauco hasta la jurisdicción de Sabana Grande-Guánica.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.
(c) El Secretario de Transportación y Obras Públicas deberá rotular el referido tramo de la Carretera PR-121, descrito en el inciso (a) de esta sección, de conformidad con las disposiciones de esta sección.