(a) Se designa con el nombre de Juan Santos Díaz Barbosa la Estación de Bomberos del Municipio de Canóvanas.
(b) Se ordena al Jefe de Bomberos tomar todas las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto las secs. 178 et seq. de este título.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Gobierno de Puerto Rico, tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.