(a) Se designa con el nombre de Profesor Angel Hernández Alvarez el Centro Gubernamental de Añasco, y se exime tal designación de las disposiciones de las secs. 178 et seq. de este título, conocidas como la “Ley de la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas”.
(b) El Centro Gubernamental de Añasco se identificará con el nombre de Profesor Angel Hernández Alvarez.
(c) Los gastos a incurrirse por la rotulación del edificio podrán ser sufragados con aportaciones privadas, municipales, estatales o federales.