§ 189zz. Puente de Martín Peña—Monumento histórico

PR Laws tit. 23, § 189zz (2018) (N/A)
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(a) Se declara Monumento Histórico el Puente de Martín Peña, localizado en la Carretera Número 25, conocida como Avenida Ponce de León, entre Hato Rey y Santurce, del Municipio de San Juan.

(b) El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, el Presidente de la Junta de Planificación, el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Asociación Pro Bienestar Parada 27, Inc., y el Municipio de San Juan realizarán coordinadamente un acto apropiado en ocasión de tal designación oficial.

(c) La Junta de Planificación deberá incluir el Puente de Martín Peña en el Registro de Sitios y Zonas de Monumentos Históricos, a tenor con el Reglamento Número 5 de 5 de septiembre de 2002, según enmendado, titulado “Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico”.

(d) El Departamento de Transportación y Obras Públicas deberá conservar y mantener el Puente de Martín Peña para ésta y futuras generaciones, acorde a las reglamentaciones para estos efectos.