(a) Se declara monumento histórico de Puerto Rico las instalaciones donde está ubicado el Colegio La Milagrosa en Río Piedras.
(b) La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta sección.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña tendrá sesenta (60) días para completar los requisitos de cumplimiento de la Sección 3.20 del Reglamento para la Designación, Registro y Conservación de Sitios y Zonas Históricas en Puerto Rico de la Junta de Planificación, Reglamento de Planificación Núm. 5, promulgado el 5 de septiembre de 2002.
(d) La Oficina Estatal de Conservación Histórica tendrá a las facilidades donde está ubicado el Colegio La Milagrosa en Río Piedras, dentro de su jurisdicción y tomará las medidas necesarias para que este Colegio sea incluido en el Registro Nacional de Lugares Históricos en Washington, D.C., y así pueda beneficiarse de fondos federales para este tipo de propiedad.