(a) Se declara monumento histórico el edificio que alberga la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt, localizada en el Municipio de Mayagüez.
(b) La Junta de Planificación, en coordinación con y el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña y la Oficina Estatal de Preservación Histórica, tomará las medidas necesarias para dar fiel cumplimiento a las disposiciones de esta sección e incluirá la Escuela de la Comunidad Theodore Roosevelt, localizada en el Municipio de Mayagüez, en su lista de Sitios y Lugares Históricas, a tenor con las disposiciones de la legislación vigente y el Reglamento Núm. 5 de Sitios y Zonas Históricas.
(c) El Departamento de Educación, con el asesoramiento del Instituto de Cultura Puertorriqueña, instalará una tarja conmemorativa alusiva a tal designación, no más tarde de seis (6) meses luego de entrar en vigencia esta ley.