(a) Se denomina el Refugio de Vida Silvestre en Boquerón con el nombre de Iris L. Alameda Martínez, en reconocimiento a la aportación de esta servidora pública a la conservación de ese recurso natural.
(b) Se exime a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas de Puerto Rico de las disposiciones de las secs. 178 et seq. de este título.
(c) El Departamento de Recursos Naturales y Ambientales deberá llevar a cabo las acciones necesarias a los fines de implantar lo dispuesto en esta sección.