(a) Se declara lugar de interés histórico la residencia de Don Delfín Benítez, en el Municipio de Loíza, para su conservación, uso y disfrute de todo el Pueblo de Puerto Rico.
(b) La Junta de Planificación, el Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio de Loíza, tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta legislación.