(a) Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas, denominar con el nombre de “Pedro Ruberté Robles” el puente ubicado sobre el Río Tallaboa, localizado en el Municipio de Peñuelas.
(b) Una vez aprobada, el Departamento de Estado notificará de la misma a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, para la realización de los procedimientos administrativos que sean pertinentes.
(c) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 a 182 de este título.