(a) Se declaran monumento histórico las Ruinas de la Ermita de Espinar en el Municipio de Aguada.
(b) La Junta de Planificación y el Instituto de Cultura Puertorriqueña tomarán las medidas necesarias para dar fiel y estricto cumplimiento a esta sección. La Junta de Planificación incluirá a las Ruinas de la Ermita de Espinar en el Municipio de Aguada en el Registro de Sitios y Zonas Históricas de Puerto Rico conforme a la Sección 3.2 del Reglamento de Planificación Núm. 5 e identificará el lugar como un Sitio Histórico en el Mapa de Zonificación correspondiente.