(a) Se ordena a la Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que designe con el nombre de Tomás Bonilla Feliciano al Centro de Diagnóstico y Tratamiento (C.D.T.) del Pueblo de Rincón, en reconocimiento a su encomiable labor como Legislador.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 et seq. de este título.
(c) La Comisión Denominadora habrá de facilitar el trámite necesario para realizar el acto público formal de dicha denominación, en aquella fecha que así se acuerde por la Legislatura Municipal de Rincón.