(a) A los fines de la presente sección, “Túnel de Guajataca” comprenderá el túnel, el tramo en forma de camino que se conserva y se relaciona al ferrocarril, así como, la cambija y el muro de protección que se localiza en diferentes puntos de la zona.
(b) Se declara monumento histórico el Túnel de Guajataca del Municipio de Isabela.
(c) El Instituto de Cultura Puertorriqueña, en coordinación con el Municipio de Isabela, desarrollará un Plan de Manejo que garantice el disfrute y la preservación de este monumento histórico.