(a) Se dispone que la Avenida Estación del Municipio de Isabela, Puerto Rico, se designe con el nombre de Don Lulio Efraín Saavedra Blasco, sin sujeción a las disposiciones de las secs. 178 a 182 de este título.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y la Administración Municipal de Isabela, tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección.