(a) Se dispone que la Plaza ubicada en la calle Brumbaugh, entrada a la barriada Venezuela de Río Piedras, en lo sucesivo sea denominada como “Plaza Juan José ‘Chejuan’ García”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 a 182 de este título.