(a) Se dispone que la autopista Las Américas PR-52 en lo sucesivo sea denominada “Autopista Luis A. Ferré Aguayo”.
(b) La Comisión Denominadora de Estructuras y Vías Públicas del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tomará las medidas necesarias para dar cumplimiento a las disposiciones de esta sección, sin sujeción a lo dispuesto en las secs. 178 a 182 de este título.