(a) Se denomina al Aeropuerto de la Isla Municipio de Culebra con el nombre de “Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega”.
(b) Se ordena a la Autoridad de los Puertos de Puerto Rico a instalar un rótulo, que identifique al aeropuerto de la Isla Municipio de Culebra como “Aeropuerto Benjamín Rivera Noriega”, en los predios de dicho aeropuerto.