(a) Transferencia de funciones al municipio de Ponce.— Se transfieren al Municipio de Ponce todas las funciones, poderes, deberes y facultades de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce, así como el personal, la propiedad mueble e inmueble, récords, cantidades no gastadas de las asignaciones, partidas u otros fondos estatales, federales o de cualquier otra índole en poder y bajo la custodia de dicha Corporación. Los fondos necesarios para dar continuidad a estas funciones serán sufragados por el Municipio de Ponce de su Presupuesto de Gastos.
(b) Garantía a empleados.— Se garantiza a todos los empleados afectados por la transferencia que en esta sección se dispone, todos los derechos, privilegios, obligaciones y condiciones adquiridas bajo las leyes y reglamentos de personal vigentes al momento de la aprobación de dicha sección, así como con respecto a cualquier sistema o sistemas existentes de pensión, retiro o fondo de ahorro y préstamo al cual estuvieren afiliados o acogidos [al] aprobarse dicha sección.
(c) Acuerdos, convenios, reclamaciones y contratos.— Ninguna disposición de esta sección se entenderá que modifica, altera o invalida cualquier acuerdo, convenio, reclamación o contrato a la fecha de aprobación de dicha sección y durante el período de transferencia. Una vez transferidos, el Alcalde del Municipio de Ponce podrá renegociar, dar por terminado, o modificar los mismos.
(d) Aplicabilidad de leyes.— Todas aquellas leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables a la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce que no estén en conflicto con las leyes, reglas, reglamentos y órdenes aplicables al Municipio de Ponce continuarán en vigor hasta que los mismos sean enmendados, derogados o sustituidos.
(e) Medidas transitorias.— El Alcalde del Municipio de Ponce podrá adoptar aquellas medidas transitorias y tomar las decisiones que fueren necesarias, a fin de que se efectúe la transferencia decretada por esta sección sin que se interrumpan los procesos administrativos y las funciones de los asuntos y programas transferidos.
(f) Administración.— El Alcalde del Municipio de Ponce, una vez se transfieran a su jurisdicción los servicios, propiedad[es], obligaciones y responsabilidades de la Corporación para la Conservación y Administración de los Antiguos Cementerios de Ponce, establecerá la estructura administrativa que sea más adecuada, conveniente y necesaria para la continuidad de la prestación de los servicios.