§ 185. Monumento a la Mujer Puertorriqueña

PR Laws tit. 23, § 185 (2018) (N/A)
Copy with citation
Copy as parenthetical citation

(a) Se dispone para la construcción y dedicación del Monumento a la Mujer Puertorriqueña.

(b) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a celebrar un certamen para la presentación de diseños de monumentos que sean apropiados para la consecución de los fines de esta sección. El Instituto tendrá facultad para seleccionar el diseño que considere aceptable y podrá conceder premios y menciones honoríficas, de creerlo pertinente, honrando también así a nuestros artistas escultores.

(c) El monumento deberá simbolizar a la mujer puertorriqueña con toda su nobleza y dotes.

(d) El monumento deberá ser de tamaño heroico y construido en materiales duraderos de forma tal que el mismo sea una obra de arte digna de admiración y resista las inclemencias del tiempo y el embate de los años.

(e) La inscripción que habrá de aparecer en el monumento deberá tener lenguaje inspirador.

(f) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña en coordinación con los Presidentes de las Comisiones de Instrucción y Cultura de la Cámara de Representantes y del Senado a seleccionar el lugar donde habrá de levantarse el monumento y el Instituto deberá encargarse de realizar las gestiones necesarias para el mantenimiento y conservación del lugar.

(g) Los donativos que sean hechos por personas naturales o jurídicas al Fondo Pro Monumento que mediante esta sección se crea, serán admitidos como deducciones al computarse el ingreso neto, hasta los límites establecidos en la sec. 23 de la Ley de Junio 20, 1970, Núm. 22 y la sec. 120 de la Ley de Junio 29, 1954, Núm. 91.

(h) Se le autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a llevar a cabo la promoción necesaria a través de los medios de comunicación, exhortando así a la ciudadanía, organizaciones profesionales y comerciales y muy especialmente a las organizaciones femeninas, a contribuir para la realización del Monumento a la Mujer Puertorriqueña. Se faculta al Instituto de Cultura Puertorriqueña a expresar su reconocimiento a las organizaciones y personas que aporten a la realización de este monumento.

(i) Se crea en el Instituto de Cultura Puertorriqueña un Fondo Especial que se conocerá como “Fondo Pro Monumento a la Mujer Puertorriqueña”.

(j) Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a recibir dichos donativos a nombre del Pueblo de Puerto Rico y a depositarlos en el Fondo creado en virtud del inciso (i) de esta sección.

(k) El Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá rendir un informe semestral a la Asamblea Legislativa sobre las gestiones que haya realizado y sobre los donativos recibidos para el Fondo Pro Monumento a la Mujer Puertorriqueña.

(l) El Instituto de Cultura Puertorriqueña deberá rendir un informe semestral a la Asamblea Legislativa sobre el monto total y uso de los dineros del Fondo Pro Monumento a la Mujer Puertorriqueña.