(a) Se declara monumento histórico de Puerto Rico la “Casa Blanca”.
(b) La custodia, conservación y mantenimiento de la “Casa Blanca” estará a cargo del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(c) La “Casa Blanca” estará abierta a la inspección pública, de acuerdo con la reglamentación que al efecto adopte la Junta Directiva del Instituto de Cultura Puertorriqueña.
(d) Los fondos necesarios para la custodia, conservación y administración de la “Casa Blanca”, como monumento histórico, se asignarán anualmente en la ley general de asignaciones para el sostenimiento del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.