§ 177. Monumento al Soldado Puertorriqueño—Funcionamiento y conservación
PR Laws tit. 23, § 177 (2018) (N/A)
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Una vez construido el Monumento al Soldado Puertorriqueño, su funcionamiento y conservación estarán a cargo de la agencia o agencias gubernamentales que determine el Gobernador.