Por la presente se faculta y ordena al Secretario de Transportación y Obras Públicas para que siguiendo la decisión que le fuera comunicada por el Gobernador, y con cargo al Fondo Pro Monumento al Soldado Puertorriqueño, proceda a la adquisición de los terrenos y construcción de las estructuras u obras de que hubiere de consistir el Monumento al Soldado Puertorriqueño dispuesto por las secs. 173 a 177 de este título. Queda también facultado el Secretario de Transportación y Obras Públicas para recibir, a nombre del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, las donaciones en materiales y propiedades que fueran gestionadas por la Comisión de acuerdo con la sec. 174 de este título.