La Comisión queda también facultada para celebrar uno (1) o más concursos o certámenes libres para la presentación de tipos de monumentos, ideas, diseños preliminares o anteproyectos de monumentos para honrar al soldado puertorriqueño, que podrán incluir, entre otras, obras culturales, educacionales, recreativas, monumentales, tales como bibliotecas, parques, plazas, auditorios, centros comunales y otras parecidas o combinaciones de éstas. Recibidas las distintas proposiciones, la Comisión queda facultada a realizar los estudios que crea pertinentes y recomendar al Gobernador de Puerto Rico sobre el tipo o tipos de monumentos y anteproyectos que la Comisión estime adecuados para levantarse al soldado puertorriqueño, por su orden de preferencia, y recomendar premios y menciones honoríficas a los participantes que a su juicio fueren acreedores a ello. El Gobernador, después de estudiar todas dichas recomendaciones, tomará la decisión final que creyere conveniente de acuerdo con el espíritu de las secs. 173 a 177 de este título.