Por la presente se crea también un fondo en el Tesoro Estadual que se conocerá como “Fondo Pro Monumento al Soldado Puertorriqueño”, para cumplir los fines y propósitos de las secs. 173 a 177 de este título, y se asigna de cualesquiera fondos del Tesoro Estadual no destinados a otros fines, la cantidad de $2,000 como parte inicial del fondo aquí creado. La Comisión queda facultada para recaudar fondos adicionales para los fines de las secs. 173 a 177 de este título, organizando las campañas de publicidad, colectas y actividades que fueren necesarias entre grupos particulares y ciudadanos. Las donaciones de dinero recibidas por la Comisión se harán ingresar al Fondo Pro Monumento al Soldado Puertorriqueño. Se autoriza también a la Comisión para agenciar la donación por entidades particulares y ciudadanos al Estado Libre Asociado de Puerto Rico de cualesquiera materiales o propiedades que fueran considerados contribuciones útiles a la realización del proyecto del Monumento al Soldado Puertorriqueño después que éste haya sido determinado, los que quedarán bajo custodia del Secretario de Transportación y Obras Públicas para su uso a tal propósito.